Desde GAIAMBIENTE llevamos a cabo análisis de riesgos ambientales tal y como se establece en la Ley 26/2007, modificada por el Real Decreto 183/2015, y la norma UNE 150008. La Ley 26/2007 obliga a aquellas empresas que desarrollen las actividades incluidas en el Anexo III a establecer una garantía o seguro. El objetivo es que les permita hacer frente a su responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.
A aquellas empresas que desarrollen las actividades incluidas en el Anexo III se les exige las siguientes acciones:
En GAIAMBIENTE ayudamos a nuestros clientes a constituir la Garantía Financiera y así evitar sanciones administrativas, cumpliendo con la legislación ambiental vigente. Gracias a nuestra experiencia hacemos nuestro trabajo de forma cercana, sencilla y siempre con garantías. Le acompañamos en todas las fases del sistema hasta obtener su certificado de calidad.
Por un lado, la responsabilidad medioambiental es la responsabilidad que se recoge en la Ley 26/2007. Obliga a llevar a cabo las medidas de prevención, evasión y reparación sobre los daños medioambientales que su empresa pueda provocar, debiendo asumir la totalidad de los costes de las medidas adoptadas. De esta forma, el objetivo es devolver los recursos que se han dañado al estado previo en que se encontraban antes de la actuación de la empresa.
La responsabilidad medioambiental puede ser objetiva e ilimitada, cuando, independientemente si detrás hubiera una actuación en que exista dolo, culpa o negligencia, las actividades llevadas acabo estén incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007; o subjetiva, cuando las actividades no están incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007.
Por otro lado, la garantía financiera es un instrumento que garantiza que su empresa disponga de los recursos económicos necesarios para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad. Dichos recursos económicos quedan determinados por la propia empresa, de acuerdo a la intensidad y el alcance del daño que pueden causar las actividades que se lleven a cabo. Eso sí, la cuantía de la garantía financiera no puede exceder los 20 millones de euros y se determinará a través del análisis de riesgos medioambientales de su actividad.
Según el artículo 28 de la Ley 26/2007 su empresa está exenta de la garantía financiera si cumple alguna de las siguientes condiciones:
Estar exento de la garantía financiera no exime a su empresa de tener que realizar el análisis de riesgos medioambientales de su actividad. Además, siempre es necesario comunicar a la dirección de la empresa el resultado de la garantía financiera. Esto se hace a través de un declaración responsable que como mínimo debe contener la información incluida en el anexo IV.
Por un lado, la responsabilidad medioambiental es la responsabilidad que se recoge en la Ley 26/2007. Obliga a llevar a cabo las medidas de prevención, evasión y reparación sobre los daños medioambientales que su empresa pueda provocar, debiendo asumir la totalidad de los costes de las medidas adoptadas. De esta forma, el objetivo es devolver los recursos que se han dañado al estado previo en que se encontraban antes de la actuación de la empresa.
La responsabilidad medioambiental puede ser objetiva e ilimitada, cuando, independientemente si detrás hubiera una actuación en que exista dolo, culpa o negligencia, las actividades llevadas acabo estén incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007; o subjetiva, cuando las actividades no están incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007.
Por otro lado, la garantía financiera es un instrumento que garantiza que su empresa disponga de los recursos económicos necesarios para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad. Dichos recursos económicos quedan determinados por la propia empresa, de acuerdo a la intensidad y el alcance del daño que pueden causar las actividades que se lleven a cabo. Eso sí, la cuantía de la garantía financiera no puede exceder los 20 millones de euros y se determinará a través del análisis de riesgos medioambientales de su actividad.
Según el artículo 28 de la Ley 26/2007 su empresa está exenta de la garantía financiera si cumple alguna de las siguientes condiciones:
Estar exento de la garantía financiera no exime a su empresa de tener que realizar el análisis de riesgos medioambientales de su actividad. Además, siempre es necesario comunicar a la dirección de la empresa el resultado de la garantía financiera. Esto se hace a través de un declaración responsable que como mínimo debe contener la información incluida en el anexo IV.
La Ley 26/2007 especifica en su artículo 33 que el cálculo del importe de la garantía financiera se realiza a partir del análisis de riesgos medioambientales de la actividad de su empresa. Por tanto, en Gaiambiente calculamos dicho análisis de riesgos de la siguiente forma:
Primero, identificamos cuáles son los escenarios accidentales y definimos las probabilidadesde que dichos escenarios puedan tener lugar.
Después estimamos el Indice de Daño Medioambiental para cada escenario accidental, de acuerdo a la metodologia detallada en el Anexo III de la Ley 26/2007
Posteriormente determinamos el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto resultantede la probabilidad deque dicho escenario tuviera lugar y el Indice de Daño Medioambiental
A partir de aqui seleccionamos los escenarios con el menor Índice de Daño Medioambiental asociado, de forma que agrupen el 95% del riesgo total
Por último, establecemos el importe de la Garantia Financiera como resultado del valor del da no medioambiental del escenario accidental seleccionado que posee el Indice de Daho Medioambiental más alto