La Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados introdujo dos nuevas figuras en la gestión de residuos: el agente y el negociante de residuos. Dichas figuras, adicionalmente, deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020 en materia de traslado de residuos y en la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por un lado, el agente de residuos es un operador que actúa por cuenta de un tercero. Este contrata sus servicios de intermediación para que organice en su nombre el tratamiento de los residuos. Sin embargo, los residuos son responsabilidad del tercero, pudiendo ser este el productor u otro titular. Por tanto, es este quien determina quién será la personalidad encargada de tratar sus residuos. Por otro lado, el negociante de residuos es un operador que actúa por cuenta propia. Compra los residuos al productor o su poseedor. Este acto de compra conlleva la transmisión de la propiedad, que debe materializarse mediante el cumplimiento del contrato entre las partes. De esta forma el negociante de residuos determina el tratamiento más adecuado a los residuos adquiridos.
Para obtener la autorización de agente o negociante de residuos es necesario elaborar diferentes documentos técnicos y el abono de una tasa. Desde GAIAMBIENTE nos encargamos de todo el proceso.
Según el articulo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular operar sin autorización se considera como una infracción muy grave sancionada con multa desde desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros
Tu organización se asegurará no tener problema en cualquier tipo de inspección. Muchos clientes exigen a sus proveedores o gestores la autorización, ya que sin ella no se estaría realizando una correcta gestión. Por ello, repercute indirectamente en una mejora económica para la organización que obtiene la autorización.
Según el articulo 109 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular operar sin autorización se considera como una infracción muy grave sancionada con multa desde desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros
Tu organización se asegurará no tener problema en cualquier tipo de inspección. Muchos clientes exigen a sus proveedores o gestores la autorización, ya que sin ella no se estaría realizando una correcta gestión. Por ello, repercute indirectamente en una mejora económica para la organización que obtiene la autorización.
Es fundamental asesorar al cliente para informarle de todos los requisitos y responsabilidades.
Para la obtención de la correspondiente autorización es necesario realizar un pequeño proyecto técnico que caracterice la tipología de los residuos con los que se va a trabajar, la metodología de trabajo y otros aspectos técnicos a considerar. Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza de la actividad, tipología de los residuos con los que se desea trabajar, condicionantes del centro productor y receptor será necesario elaborar diferentes documentos como contratos de tratamiento, memorias anuales, documentos de identificación de traslado, entre otras.
En el proceso de la autorización intervienen diferentes organismos que deben dar su aprobación. Es probable que durante el proceso alguno de los organismos responsables formulen algún requerimiento que será necesario responder en tiempo y forma.
Fase final del proyecto, no obstante, una vez obtenida la autorización no debes olvidar los requisitos legales a cumplir, entre ellos, la gestión de los documentaciones de identificación, realización de las notificaciones previas de traslado, elaboración de las memorias anuales, etc. Para ello, desde GAIAMBIENTE ofrecemos un servicio de acompañamiento tras la obtención de la autorización. ¡Pregúntanos sin compromiso!