La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas para incentivar la implantación de normas ISO, es decir, sistemas voluntarios de gestión, en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El objetivo es contribuir a la mejora del parque empresarial, así como a la modernización del desarrollo de la actividad productiva.
¿Puedo acogerme al plan de ayudas de la Comunidad de Madrid?
Para que tu pequeña o mediana empresa pueda acogerse al plan de ayudas a la implantación de normas ISO debe de disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid reconoce como PYME a aquellas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir, aquellas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
Consideraciones para beneficiarse de las distintas ayudas a la implantación de normas ISO
Únicamente podrán beneficiarse de la línea de subvenciones en ISO 9001, ISO 14001, EMAS, ISO 27001 e ISO 22000 si las empresas solicitantes desarrollan alguna de las actividades comprendidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
De igual forma, únicamente podrán beneficiarse de la línea de subvenciones conforme a la norma ISO 45001 aquellas PYMES que lleven a cabo trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, así como todos aquellos que impliquen utilización de explosivos. Finalmente, no podrán beneficiarse de la línea de subvenciones conforme a la norma ISO 50001 aquellas PYMES industriales cuya CNAE se encuentre dentro de las siguientes divisiones:
¿Qué actuaciones son subvencionables por este programa de ayudas?
Son susceptibles de subvención, en los términos establecidos en el BOCM nº 258 del 23 de octubre, los gastos relacionados con la implantación en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid de los siguientes sistemas de gestión para toda la actividad del emplazamiento:
¿El programa de ayudas cubre los costes de dichas actuaciones?
Son subvencionables los costes de las siguientes actuaciones:
¿Cuál es la cuantía de las ayudas a la implantación de normas ISO en PYMES?
Las ayudas a la implantación de normas ISO en PYMES consistirán en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables. Tendrán una cuantía por valor del 30% de la inversión subvencionable. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en 10 puntos porcentuales si su empresa es dependiente de:
Se consideran empresas dependientes a aquellas que tienen una participación mayoritaria de las entidades citadas.
De igual forma, el porcentaje de ayuda se puede incrementar en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes. La población de dichos municipios debe estar recogida por el Instituto Nacional de Estadística en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
Ambos incrementos son acumulables, es decir, la cuantía de las ayudas puede llegar a tener un valor del 50% de la inversión subvencionable. Sin embargo, el límite máximo de la ayuda será de 10.000 por sistema de gestión y 10.000 por beneficiario y año natural. En caso de que el pago realizado y justificado, de acuerdo con lo previsto en las presentes normas reguladoras, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente. Las empresas no podrán superar el límite de 200.000 para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
¿Cuándo y cómo puedo solicitar la ayuda a la implantación de normas ISO?
El periodo para solicitar las ayudas a la implantación de normas ISO en PYMES en la Comunidad de Madrid comprende desde el 24 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2023. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida. Si la documentación presentase alguna ausencia o insuficiencia no se considerará como fecha de presentación hasta que aquellas hayan sido subsanadas.
Para tramitar la solicitud de acceso a las ayudas hay presentar la solicitud disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en su apartado Gestión. Esta solicitud se presentará a través del registro electrónico, por lo que es necesario disponer de DNI electrónico. Si no se dispone de uno, también se puede hacer uso de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es fijado por la norma reguladora del procedimiento correspondiente, es decir, de 6 meses desde la solicitud. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
- El recurso de alzada tiene un plazo de interposición de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
- El recurso extraordinario de revisión tiene un plazo de interposición dentro de cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho. Si no se hubiera incurrido en un error de hecho, el plazo de interposición sería de tres meses, según la normativa regulatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
- El plazo para la interposición del recurso potestativamente en reposición es de un mes, si el acto fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el presunto acto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes.
- El recurso contencioso-administrativo tiene un plazo de interposición de dos meses, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el presunto acto.
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