El criterio DNSH (do no significant harm) es de obligado cumplimiento para poder recibir fondos europeos asociados al programa Next Generation UE. Si te encuentras en proceso de presentar un Proyecto Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) o en proceso de justificación de un PERTE, debes conocer que debes cumplir y acreditar este criterio.
¿Qué es el criterio DNSH y para qué sirve?
El criterio DNSH es uno de los 11 criterios relativos al principio de “no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm o DNSH) incluidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este reglamento se especifica que las distintas medidas que apliquen los estados miembros no deben ocasionar un perjuicio significativo. Debido a su importancia, este criterio se ha tratado con mayor profundidad desde la Comisión Europea, publicando una guía técnica de aplicación.
El criterio DNSH se basa en 6 objetivos medioambientales, en los cuales cualquier estado miembro no deberá ocasionar perjuicio significativo:
- Mitigación del cambio climático.
- Adaptación al cambio climático
- Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
- Economía circular
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Es decir, se trata de un criterio que garantiza que las medidas tomadas por los estados miembros no causan un perjuicio significativo a nivel medioambiental, y por tanto, una vez verificado este cumplimiento, pueden optar a fondos europeos.
¿Qué se necesita para cumplir con el criterio DNSH?
Los proyectos destinados a optar por financiación europea deberán justificar y garantizar el correcto cumplimiento en base a varios impactos ambientales clave:
- Emisiones de gases de efecto invernadero. De manera global, los proyectos que generen emisiones considerables de gases de efecto invernadero, aunque puedan generar un gran impacto positivo en términos económicos o sociales, no se contemplarán dentro de los fondos europeos, puesto que la prioridad es la mitigación del cambio climático.
- Cambios negativos en las condiciones climáticas actuales y futuras. Aquí se debe tener en cuenta la adaptación y resiliencia al cambio climático actual y desarrollar proyectos que no desencadenen impactos que puedan alterar las condiciones climáticas globales.
- Cambios negativos en la calidad y estado de las aguas superficiales y subterráneas. El objetivo es la preservación del estado de conservación de las aguas marinas, de manera que los proyectos deberán asegurar y justificar la ausencia de impactos negativos en este aspecto.
- Aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos. Centrándose en la prevención, este objetivo se centra en la transición hacia una economía circular a partir de prevención y reciclado de residuos.
- Uso ineficaz de los recursos naturales. El objetivo es reducir y optimizar el uso que se hace de los recursos naturales en el desarrollo de nuevos proyectos mediante la adopción de medidas de eficiencia.
- Incremento de las emisiones contaminantes producidas en el agua, la atmósfera o el suelo. Este objetivo se basa en la problemática existente con respecto al control y prevención de emisiones contaminantes. De esta manera, no están contemplados proyectos contaminantes aunque sean capaces de producir beneficios económicos destacables.
- Alteración del estado de conservación de los hábitats y especies, en especial los que son de interés a nivel europeo. La prioridad aquí es la conservación del estado biológico, físico y químico de la biodiversidad y los ecosistemas.
Es por ello que se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental previa presentación del proyecto con el fin de garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de estos puntos para poder optar a la financiación europea.
¿Qué consecuencias existen si no cumplo con el criterio DNSH?
El incumplimiento del criterio DNSH puede suponer tanto el riesgo de no desembolso como de descertificaciones futuras si en la fase de ejecución de los fondos se financian actividades «no elegibles» o «actividades elegibles» para las que no se pueda demostrar su cumplimiento. Esto aplica tanto en la fase de convocatoria de subvenciones como en la fase de ejecución actual.
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