El informe de suelos es una herramienta desarrollada por la Consejería de Medio Ambiente de cada comunidad autónoma. Su objetivo consiste en establecer un equilibro entre la calidad ambiental y el desarrollo económico. Para ello, se definen qué actividades son potencialmente contaminantes, ya sean de tipo industrial o comercial, así como si se emplean sustancias peligrosas para la generación de residuos o la contaminación de suelos. Gracias al informe preliminar de suelos se pueden detectar si se están contaminando los suelos de una u otra forma debido a las actividades de su empresa y permite que se puedan adoptar medidas que subsanen estos daños al medio ambiente de forma efectiva.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero establece que, en caso de que desarrolle una actividad catalogada como potencialmente contaminante, se debe presentar ante la Consejería de Medio Ambiente correspondiente un informe preliminar de suelos. Es necesario para solicitar la licencia de actividad. Además, cuando su empresa se someta a una inspección de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente será necesario presentar este informe. La empresa podrá ser sancionada en caso de que no lo presente.
En el informe preliminar de suelos se debe indicar cuál es el tipo de actividad que desarrolla su empresa. De igual forma, es necesario especificar las sustancias que emplea la empresa en sus procesos, así como los residuos que se generan. Eso sí, hay que tener en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma, ya que la legislación y las regulaciones en materia de sustancias peligrosas varían según el territorio.
Adicionalmente, se precisa incluir la siguiente información:
Datos y descripción de la actividad
Materias peligrosas y no peligrosas consumidas
Caracterización de residuos generados
Almacenamientos, depósitos y redes de Saneamiento
Control de la contaminación por vertidos
Contexto ambiental de la zona
Explica el estado del suelo donde la empresa está desarrollando sus actividades. Es el informe más habitual y debe presentarse al inicio de la actividad de su empresa.
El objetivo de este informe es actualizar la situación de las actividades consideradas como contaminadoras del suelo. Comprobar si siguen siéndolo y si lo son en mayor o menor medida. La resolución que dictamine la Consejería de Medio Ambiente en el último informe preliminar de suelos presentado determina el tiempo que deberá pasar hasta que su empresa tenga que entregar el informe periódico de situación de suelos. Por norma general el plazo suele ser de 5 años.
Fase I: Hay que presentar este informe en caso que su empresa realice un cambio en las actividades consideradas como contaminadoras de suelo. El objetivo es comprobar si las nuevas actividades que su empresa lleva a cabo también son, o no, contaminadoras de suelo. Este informe debe contener un estudio histórico de suelos, así como información sobre los contextos relativos al suelo. Por ejemplo: el contexto geográfico, hidrogeológico o topográfico, entre muchos otros. Además, es necesario redactar un modelo conceptual que analice posible focos de contaminación. Con ello se intenta sacar unas conclusiones sobre posibles afecciones y caracterizaciones de las analíticas propuestas.
Fase II: Esta fase se lleva a cabo si en la fase I se han encontrado evidencias teóricas que indiquen que el suelo está contaminado. Se procederá a realizar un muestreo y un análisis de las aguas y del suelo para conocer su grado de contaminación. El objetivo es conocer si la concentración de la contaminación supera los niveles límites establecidos en la legislación correspondiente. Los resultados del estudio deben quedar registrados en este informe.
Si la Consejería de Medio Ambiente creyese conveniente que necesita información más detallada sobre la contaminación potencial que puede llevar a cabo su empresa con sus actividades se deberá presentar este informe.